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Ya has dado el primer paso, has tomado una decisión…llevas un tiempo dándole vueltas y al fin tienes claro que necesitas ayuda. ¿Y ahora qué? Lo más probable es que el título de esta entrada sea la primera cuestión que te plantees. Pues bien, la respuesta es NO. Y aunque son diversas las variables a tener en cuenta a la hora de escoger psicólogo/a, me voy a centrar en esta ocasión en la distinción psicólogo/a generalista vs psicólogo/a especialista, por ser clave a la hora de hacer nuestra elección.

La clave está en la distinción psicólogo/a generalista vs psicólogo/a especialista

En otros artículos hablaré de otros aspectos, como el enfoque o la modalidad de terapia, también muy importantes pero menos determinantes.

Lo primero que debes tener en cuenta…

El primer requisito que debe cumplir el/la profesional al que acudas es ser licenciado/a o graduado/a en Psicología. Es el nivel básico de formación que habilita a una persona, una vez se ha inscrito en un Colegio Oficial de Psicología, para ejercer como Psicólogo/a en España, pero no tiene por sí solo reconocimiento como profesión sanitaria. Así, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas (dentro de los ámbitos educativo, laboral, social…), excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.

Entonces, ¿qué psicólogos/as pueden trabajar en el ámbito sanitario?

El ejercicio de la psicología en el ámbito sanitario (el único realmente regulado en España, por cierto) ha quedado configurado en tres categorías profesionales:

  • Psicólogo/a con habilitación sanitaria (generalista)
  • Psicólogo/a general sanitario/a (generalista)
  • Psicólogo/a clínico/a (especialista) 

Cada una de estas categorías exige que el/la psicólogo/a reuna una serie de requisitos para poder entrar a formar parte de alguna de ellas.

¿Qué distingue a un/a psicólogo/a generalista de uno/a especialista?

La regulación del ejercicio de la psicología en España,  en el ámbito sanitario, ha experimentado cambios bastante importantes y decisivos en los últimos años. De ahí que, probablemente, la mayoría de vosotros/as no tengáis muy claro en qué nos podemos distinguir unos/as psicólogos/as de otros/as.

Para que os hagáis una idea, funciona exactamente igual a como ocurre en las demás profesiones sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la respuesta adecuada, y entonces lo debe derivar al especialista.

¿Qué es un/a psicólogo/a generalista y cuáles son sus competencias?

Como ya he mencionado más arriba, existen dos categorías de psicólogo/a generalista:

  • Psicólogo/a con habilitación sanitaria: licenciado/a o graduado/a en Psicología, que ha pasado por un proceso de habilitación que le permite el ejercicio de actividades sanitarias.

  • Psicólogo/a General Sanitario/a: licenciado/a o graduado/a en Psicología, con el Máster oficial en Psicología General Sanitaria.

Aunque de cara a la Administración se presenten con nombres distintos, ambos perfiles tienen las mismas competencias y se podrían encuadrar dentro de la categoría «psicólogo/a generalista».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional séptima, creó la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo/a General Sanitario/a, estableciendo lo que sigue:

Son competencias del Psicólogo/a General Sanitario/a (psicólogo/a generalista) la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

Este/a psicólogo/a puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados. Por último, puede desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena.

¿Qué es un psicólogo especialista y cuáles son sus competencias?

Correspondería a la tercera categoría profesional de psicólogo/a en el ámbito sanitario, mencioada más arriba.

  • Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica (Psicólogo Clínico): licenciado/a o graduado/a en Psicología, con el título oficial de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica. Este título se obtiene a través de la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas de psicólogo interno residente -plazas PIR-).

Por si os lo estáis preguntando… sí, funciona más o menos igual que en el caso de los MIR.

El título oficial de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica capacita para ejercer la Psicología en todo el sector sanitario, tanto público como privado, pudiéndose intervenir en cualquier aspecto relacionado con la salud mental del individuo, cualquiera que sea su gravedad o intensidad.

También puede desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena.

¿Cómo sé a cuál debo acudir?

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Probablemente pienses que te resultará muy difícil encontrar el profesional adecuado dentro de la multitud de opciones que hay disponibles, pero te aseguro que si tienes en cuenta lo que estoy explicando en esta entrada, y lo que expondré en futuros artículos, tu búsqueda resultará un éxito.

La idea fundamental con la que quiero que te quedes en esta ocasión es esta:

Lo que distingue a un/a psicólogo/a generalista de un/a psicólogo/a clínico/a es más o menos lo mismo que distingue a un/a médico de familia de un/a médico especialista, con la diferencia de que un/a médico de familia sí puede trabajar en el sistema público de salud y un/a psicólogo/a generalista no.

¿Qué significa eso exactamente? Pues que el/la psicólogo/a generalista puede trabajar con las personas mientras no se cumplan criterios diagnósticos para algún trastorno recogido en el DSM-V o en la CIE-10, pues, cuando eso ocurra, ya será competencia del psicólogo/a clínico/a diagnosticar y tratar dicho trastorno. Por tanto, cuando lo que busques sea una valoración diagnóstica o trabajar sobre un trastorno ya diagnosticado, deberás acudir a un/a psicólogo/a clínico/a. No obstante, el/la psicólogo/a generalista estará capacitado/a para valorar la posible existencia de un trastorno, por lo que, ante la duda, podrá atenderte en primera instancia y, si lo considera oportuno, derivarte al especialista, exactamente igual que ocurre en la medicina, como ya he comentado.

 

¿Qué te ha parecido este artículo? Me gustaría que dejaras tu opinión… Y si tienes alguna duda o simplemente deseas profundizar sobre alguna cuestión, te contestaré encantada a cualquier comentario que me dejes.

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